Decreto N° 460-2026
Apruébase el Reglamento de Bienes Patrimoniales.[1]
Estado de la norma: VIGENTE conforme Resolución CGP N° 149-26.-
Publicado en el B.O. 3726 del 08-05-26.-
Dictado el 14-04-26.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Bienes Patrimoniales que, como Anexo, forma parte del presente.
Artículo 2º.- Desígnese Autoridad de aplicación del Reglamento de Bienes Patrimoniales a Contaduría General.
Artículo 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a diseñar e implementar los procedimientos y formas de registro, y a dictar la normativa aclaratoria o complementaria necesaria.
Artículo 4°.- Los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Provincial deberán ajustarse en un todo a las disposiciones del presente Decreto y su Anexo, prestando la más amplia colaboración para el logro de 1os perseguidos por la Contaduría General de la Provincia.
Artículo 5°.- Contaduría General de la Provincia, por intermedio del Departamento de Bienes Patrimoniales, dispondrá las medidas necesarias para que las especificaciones del presente Decreto y su Anexo, lleguen a la mayor brevedad a conocimiento de todos los afectados por el mismo.
Artículo 6º.- El presente Decreto comenzará a regir cuando la autoridad de aplicación considere que estén dadas las condiciones informáticas para su implementación.
Artículo 7º.- Invítase a los poderes Legislativo y Judicial, a adherir al presente Decreto.
Artículo 8° .- Derógase toda disposición que se oponga al presente instrumento legal.
Artículo 9º.- El presente Decreto será refrendado por las señoras Ministras, los señores Ministros y las señoras Secretarias y los señores Secretarios.
Artículo 10.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, publíquese, comuníquese y pase a Contaduría General de la Provincia a sus efectos.